REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006694
ASUNTO : NP01-P-2009-006694


Visto el oficio Nº.- JMS1-2012-8148 de fecha 08 de Febrero 2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, sustanciación, Ejecución y régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas donde se solicita que cursa ante ese Tribunal expediente signado con el Nº.- JMS1-L-2010-23227 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana YONEIDA ROCA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.012.608 en contra del ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.789.444, en la cual se celebró Audiencia de Sustanciación y para lo cual se ordenó oficiar por ante ese juzgado si cursa ante ese Despacho, expediente signado con el Nº.- NP01-P-2009-6694 y de ser positivo indique el motivo de la causa, la fecha de la denuncia, el nombre de la víctima y el imputado; asimismo remita copia certificada de dicho expediente.
CONSIDERACIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
Constitucional. Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la Ley en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.
2.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan… (Negrilla nuestra).
En concordancia con el Artículo 26 Constitucional, Primer aparte:
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas sin formalismo o reposiciones inútiles… (Negrilla nuestro).
Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia.
A criterio de la que aquí suscribe lo procedente y justado a derecho es acusar el oficio Nº.- JMS1-2012-8148 de fecha 08 de Febrero 2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, sustanciación, Ejecución y régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido si cursa Asunto Penal por ante este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas, signado alfanumérico NP01-P-2009-006694, en el cual se identifica como víctima la Ciudadana YONEIDA ROCA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.012.608, venezolana de 31 años de edad, nacida en fecha 08-06-1978, estado civil casada, natural de Jusepín Estado Monagas, domiciliada en el Sector José Tadeo, Casa Nº.- 44, Punta de Mata Estado Monagas; quien denuncia unos hechos de violencia física en fecha 15 de Noviembre del año 2009, los cuales fueron tipificados como DELITO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo identificado como Acusado el ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CABRERA, Venezolana, de 38 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Eglee Cabrera (D) y de Abrahán José Hernández (V), de profesión u oficio Soldador, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 28/12/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.789.444 domiciliado en: Calle Principal José Tadeo Monagas, Casa Nº 44, Sector Virgen Del Valle, Punta De Mata Estado Monagas. Se remiten copias certificadas del Asunto Principal signado alfanumérico NP01-P-2009-006694, constantes de dos (2) piezas, una identificada Fase Investigativa de cuarenta y un (41) folios y la Fase Intermedia de setenta y ocho (78) folios. Y así se decide.-
DECISION

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda UNICO: acusar el oficio Nº.- JMS1-2012-8148 de fecha 08 de Febrero 2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, sustanciación, Ejecución y régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido si cursa Asunto Penal por ante este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas, signado alfanumérico NP01-P-2009-006694, en el cual se identifica como víctima la Ciudadana YONEIDA ROCA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.012.608, venezolana de 31 años de edad, nacida en fecha 08-06-1978, estado civil casada, natural de Jusepín Estado Monagas, domiciliada en el Sector José Tadeo, Casa Nº.- 44, Punta de Mata Estado Monagas; quien denuncia unos hechos de violencia física en fecha 15 de Noviembre del año 2009, los cuales fueron tipificados como DELITO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo identificado como Acusado el ciudadano ABRAHAN JOSE HERNANDEZ CABRERA, Venezolana, de 38 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Eglee Cabrera (D) y de Abrahán José Hernández (V), de profesión u oficio Soldador, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 28/12/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.789.444 domiciliado en: Calle Principal José Tadeo Monagas, Casa Nº 44, Sector Virgen Del Valle, Punta De Mata Estado Monagas. Se remiten copias certificadas del Asunto Principal signado alfanumérico NP01-P-2009-006694, constantes de dos (2) piezas, una identificada Fase Investigativa de cuarenta y un (41) folios y la Fase Intermedia de setenta y ocho (78) folios. Líbrese lo conducente y cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. DAGLENIS FUENTES