REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002744
ASUNTO : NP01-S-2011-002744


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano YSAIAS JOSE VALENZUELA LARA ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: ““… El día de hoy Domingo 18/09/2011 aproximadamente a las dos horas d la madrugada, yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando me llaman que mi hijo de nombre Isaías José Valenzuela Lara, estaba peleando en la esquina, por lo que salí a buscarlo y al verlo que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que lo agarre por la correa y lo traje para mi casa, al entrar sin razón alguna comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas donde me decía maldita puta y pare de contar, por lo que no le hice caso y me encerré en mi cuarto, cuando empiezo a escuchar que comenzó as romper todos los enseres de la casa por lo que salí del cuarto a decirle que se quedara tranquilo y le observe un cuchillo en la mano, fue cuando me empujo al piso mientras me seguía ofendiendo, fue cuando me empujó al piso, mientras me seguía ofendiendo verbalmente con muchas palabras obscenas, es todo….”. quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA , tipo previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, ambos con las circunstancias agravante prevista en el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.
LA VICTIMA

Presente las víctimas expone JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ víctima del presente asunto a los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga y expone; “El se esta portando bien, de hecho yo me lo lleve a mi casa otra vez, bueno el no el me hace bastante caso, no se esta metiendo con nadie esta tranquilo, es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la ciudadana YECENIA DEL VALLE VALENZUELA LARA, victima en el presente asunto, quien expone. “El hasta ahora no se ha metido mas conmigo desde esa vez, se ha portado bien con mi mamá se esta portando bien, es todo” en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada JOSEFINA MUCURA, a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “En conversación sostenida con mi representado este me ha informado que desea admitir los hechos, a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctimas JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ y la ciudadana YECENIA DEL VALLE VALENZUELA.

.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN Y SIMON RODRIGUEZ (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 5200, de fecha 18-09-2011

.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y GENARO MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a la pieza recibida (Arma Blanca) de fecha 18-09-2011

.- Testimonio de las ciudadanas víctimas JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ a la ciudadana YECENIA DEL VALLE VALENZUELA, plenamente identificadas en el presente Asunto penal, quienes denunciaron las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultaron blanco de las agresiones físicas del ciudadano Imputado YSAIAS JOSE VALENZUELA LARA.

.- Testimonio del Funcionario Policial SUPERVISOR JEFE (PEM) JOSE DURAND, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.341.749, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PEM) YASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.779.921 , adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura EXAMEN MÉDICO, realizado por DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctimas JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ y la ciudadana YECENIA DEL VALLE VALENZUELA.


.- Acta de INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 5200, de fecha 18-09-2011 6119 de fecha 12-12-2010 efectuada por los funcionarios los Funcionarios JORGE CHACIN Y SIMON RODRIGUEZ (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.
.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-074-0648 de fecha 18-08-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y GENARO MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a la pieza recibida (Arma Blanca).

.- Para Su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 18-09-2011 la misma efectuada por el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEM) JOSE DURAND, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.341.749, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, donde se exhibirá el contenido las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el ciudadano Acusado por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA , tipo previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, ambos con las circunstancias agravante prevista en el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ y YECENIA DEL VALLE VALENZUELA LARA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el artículo 330, numeral 2º Ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, en concordancia con el numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal, Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana JOSELINA DEL VALLE LARA MARQUEZ y en consecuencia expone; “El no me ha agredido más y si estoy de acuerdo con que a YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana YECENIA DEL VALLE VALENZUELA LARA, victima en el presente asunto y en consecuencia expone; “El no se ha metido más conmigo ni con mi mamá y si estoy de acuerdo con que a YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA le impongan unas condiciones, es todo”. “Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano YSAIAS JOSÉ VALENZUELA LARA. Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo que estable el artículo 44 del Código Orgánico procesal penal, imponiéndole de las siguientes condiciones:1.- Mantener su Domicilio Principal en de la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se remite al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia, iniciando su presentación el día Martes 28 de febrero del año en curso, a los fines de ser ingresado en Programas de rehabilitación. 3.- se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, hasta tanto el equipo interdisciplinario remita el primer informe, que luego de verificarse se suspenderá totalmente las presentaciones ante el Alguacilazgo, de esta Sede Judicial. 5.- La Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. En cuanto al pago de multa por concepto de indemnización ésta se desestima en virtud de la gratuidad de la Justicia a luz del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. DAGLENIS FUENTES