REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002133
ASUNTO : NP01-S-2011-002133


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.154.999, nacido en fecha 29/09/1968, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, residenciado en; LA GRAN VICTORIA ZONA II, TORRE E, APTO 06. TELEFONO; 0416-786-13-93 en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 28 de Julio 2011 Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas División de Investigaciones penales, encontrándose en funciones de servicio en el mencionado órgano Policial reciben información de un niño de diez (10) años de edad (identidad omitida por razón de la ley) el cual manifestó ser hijo de la ciudadana YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES informó a los funcionarios del respectivo órgano policial que su padre nombre MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ estaba agrediendo a su madre en su residencia, por lo que los funcionarios policiales procedieron a identificarse como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 171 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal penal se entrevistaron con la ciudadana YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES, la cual manifestó a los funcionarios policiales que el ciudadano que la acompañaba era su pareja y el mismo la agredió físicamente , mordiéndola en la muñeca de la mano izquierda quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”.

LA VICTIMA

Presente la víctima YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.225.4599 de esta ciudad, en la Audiencia Preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Gracias a dios estamos bien ya no ha habido mas problemas en la casa y estamos asistiendo a la Iglesia, estamos viviendo juntos ya en mi casa, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada JOSEFINA MUCURA: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.225.4599

Testimonio de los Funcionarios CARLOS VASQUEZ Y SIMON RODRIGUEZ (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 4183 DE FECHA 28-07-2011.
.-TESTIGOS

.- Testimonio de YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.225.4599 , quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de las agresiones físicas del ciudadano Imputado MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ.


FUNCIONARIOS APREHENSORES

.- Testimonio del Funcionario Policial Oficial Agregado (PEM) ENRIQUEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad nº.- v 12.529.605, adscrito al Puesto Policial La Gran Victoria de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quienes informarán las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial Oficial Agregado (PEM) RAMOS NEOMAR titular de la cédula de identidad nº.- v 17.091.976 adscrito al Puesto Policial La Gran Victoria de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quienes informarán las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
. .- Testimonio del Funcionario Policial Oficial Agregado (PEM) JOSE FIGUEROA Y OFICIAL JEFE YOVANNI SUAREZ adscrito al Puesto Policial La Gran Victoria de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quienes informarán las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal

PRUEBAS DOCUMENTALES

.-.- Acta de INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 4183 DE FECHA 28-07-2011. Realizada por los funcionarios policiales CARLOS VASQUEZ Y SIMON RODRIGUEZ (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas donde se hace constar la identificación del sitio donde ocurrieron los hechos.

.- Examen Médico legal suscrito por DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.225.4599 , donde se hace constar las lesiones que sufrió la víctima.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima YUHZANIT LISBETH GUEVARA ROBLES a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a MIGUEL JOSE le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, y que el Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Domicilio Fijo en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas.
3. La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la aplicación de la Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 3ero del articulo 87 de la Ley especializada, así mismo se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado a cada (20) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Ofíciese lo Conducente. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 03:55 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ELIOMARY MOTA