REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  
 
Maturín, 29 de Febrero de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2012-000176
 
ASUNTO 			: NP01-S-2012-000176
 
 
 
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
 
 
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por  la  Fiscala   Décima   Quinta  del  Ministerio  Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE donde  de conformidad  con lo  establecido en el  artículo  285  numeral  4 de la  Constitución de la  República  Bolivariana de  Venezuela,  artículo 108 numeral  14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6  Y 37 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las  Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 250,  quinto  aparte del Código Orgánico Procesal penal  solicita a   este  Tribunal  el lapso  de PRORROGA  LEGAL  de (15)  días ,  y el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  en  tal  sentido  este  Tribunal  hace  las  siguientes  consideraciones  a  saber:
 
 
 Que tal como se observa del escrito presentado por la  representación  Fiscal en fecha 28 de Febrero 2012,    el presente Asunto penal, en  el  cual  fundamenta  su solicitud: 
 
“…Solicito a este Tribunal  sea acordada la Prórroga legal de los Quince (15) días establecidos en el artículo anteriormente señalado, en el Asunto penal Nº.- NP01-S-2012-000176  y 16F15-0232-2012 (Nomenclatura Fiscal)  donde es imputado el ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.719.888 para que esta representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que  este Despacho Fiscal acordó solicitar y cuyo resultado aun está en espera este Despacho, Resultados estos ciudadana Jueza que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado. En virtud de lo señalado que el referido imputado fue presentado ante ese Tribunal de Control por la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal en perjuicio de la ciudadana víctima SABINA ELENA CONDE ,  titular de la cédula de identidad Nº.- v 21.050.115 , considerándose a demás que en el transcurso de los días, y de los resultados de las diligencias ordenadas, de los cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera, o de las que pudieran ordenarse , pudieran presentarse nuevos indicios, que requieran a su vez de la práctica de investigaciones  tendentes a desvirtuar  o no la participación del Imputado en el Presente Asunto penal…”
 
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 Este  Tribunal   considera  que a  los  fines de  esclarecer  la  verdad de  los hechos  por las vías  jurídicas  y la  Justicia en la  aplicación  del  derecho,  en la  búsqueda de la  verdad, principio  este establecido en el   artículo 13  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal,  y tomando  como  norte el derecho de  todo  ciudadano al  acceso  de los  Órganos  de Administración  de  Justicia  para  hacer  valer sus derechos, debiendo  el  Estado  a  través de  sus  Órganos  Garantizar   una  Justicia   gratuita, accesible,  equitativa  y expedita y sin dilaciones  indebidas, tal  como  así  lo establece  nuestra  Carta  Magna  en  su artículo 26,   y   dado   que del estudio de  la solicitud  la misma  llena los  parámetros del  artículo  79 de la  Ley Orgánica  Sobre  el  Derecho de las  Mujeres  a  una  vida  Libre de  Violencias. 
 
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos  principios que ostentan a la igualdad y garantía  que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal  tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado  en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas  procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta  en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento;  considera  esta Juzgadora  procedente  y ajustado a  derecho,  OTORGAR AL  MINISTERIO  PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS,   continuos, a  partir del  vencimiento  del mes  establecido  en la Ley,  para culminar  el  lapso de investigación,  y presentar  el acto  conclusivo a  que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos  el principio  Constitucional de la Justicia expedita y   ASI  SE  DECIDE.- 
 
 
  Por  todos  los  razonamientos  antes  expuestos, es  lo  que este  Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL  MINISTERIO  PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS,  continuos, contados  a  partir del  vencimiento  del mes  establecidos  en la Ley,  para culminar  el  lapso de investigación, y presentar  el acto  conclusivo a  que  hubiere  lugar,   en la investigación que se le sigue al ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.719.888 por  la  presunta  comisión de los  delitos VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal.  Todo  ello a  tenor de  lo establecido en el  artículo 79, en concordancia con el  artículo 93  de  la Ley Orgánica  Sobre  el  Derecho de las  Mujeres  a  una  vida  Libre de  Violencias,  en relación con el  artículo 13  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal,  en  atención al artículo 26 de la  Constitución de la  República  Bolivariana  de  Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido,  debiéndose  remitir  las  presentes  actuaciones  a la Fiscalia  Décima Quinta  del  Ministerio  Público,  Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes  en este proceso líbrese  lo conducente.  Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los  29  días del mes de Febrero del año 2012.-
 
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, incluyendo al imputado al sitio de reclusión donde se encuentra.
 
Cúmplase.-  
 
 
LA JUEZA 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL
 
ABGA. ELIOMARY MOTA 
 
 
 |