REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 
Maturín, 7 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2009-006396
 
ASUNTO 			: NP01-P-2009-006396
 
 
 
ORDEN DE PRORROGA LEGAL19-09-2011
 
 
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 06- 02-2012,  por  el abogado DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, Abogado Defensor del imputado ALBERTO ARGENIS ROMERO, plenamente identificado en autos,  quien expone: “…  que revise  nuevamente el término de privativa de libertad que ha tenido mi defendido y decida ser procedente ser merecedor del retardo procesal, así mismo solicito copias certificadas del expediente…”.
 
 
ANTECEDENTES
 
En fecha 06-02-12,   la  Fiscala   Décima   Quinta  del  Ministerio  Público, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ , de conformidad  con lo  establecido en el  artículo  285  numeral  4 de la  Constitución de la  República  Bolivariana de  Venezuela,  artículo 108 numeral 12 Y  14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las  Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal  solicita a   este  Tribunal  el lapso  de PRORROGA  LEGAL  de (15)  Meses,  en  tal  sentido  este  Tribunal  hace  las  siguientes  consideraciones  a  saber:
 
 Que tal como se observa del escrito presentado por la  representación  Fiscal  en el folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de las actas que conforman el presente Asunto penal, en  el  cual  fundamenta  su solicitud : 
 
“…Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, sin que haya sido posible hasta la presente fecha dictar por parte de ese órgano jurisdiccional dictar el correspondiente auto de apertura a juicio y la verificación del mismo por ante el tribunal correspondiente, y siendo que además el encausado de autos se encuentra privado de su libertad, desde que se hizo su presentación  ante el tribunal de  control correspondiente de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-11-2009 subsistiendo dicha medida de coerción personal hasta la presente fecha, sin que se haya materializado o llevado a cabo la realización del respectivo juicio oral y público, a los fines de determinar su responsabilidad o no en el hecho que se le atribuye por parte del órgano jurisdiccional. Asimismo considera pertinente esta Representación Fiscal, hacer de su conocimiento  que el ciudadano imputado en la presente causa, de igual manera  figura como tal en la causa que conoce este Despacho bajo la nomenclatura 16F-15-3526-2009 (nomenclatura del Despacho Fiscal) y NP01-P-2009-5657 (nomenclatura del órgano Fiscal) iniciada en fecha 04-10-2009 y donde de igual manera fuera acusado por el Ministerio Público por la comisión de unos hechos por la misma naturaleza contra una ciudadana de nombre YANMARYS OLGA CARIPE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.001515, es que solicito se me acuerde una PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE QUINCE (15) MESES, todo ello, de conformidad en el artículo 244 segundo aparte del código orgánico Procesal penal,  y estricto apego al objetivo fundamental de nuestra Ley Orgánica tal como se encuentra perpetuado en  el artículo 1 de la misma, tiempo que considera el Ministerio Público necesario a fin de que se materialice la realización del acto cuya efectividad se demanda, tomando en consideración para ello las múltiples eventualidades que en el transcurso de ese tiempo pudieran suscitarse y las situaciones carcelarias que aquejan a nuestro país como consecuencia de la crisis social…”.
 
Considerando este Juzgado que a  los  fines de  esclarecer  la  verdad de  los hechos  por las vías  jurídicas  y la  Justicia en la  aplicación  del  derecho,  en la  búsqueda de la  verdad, principio  este establecido en el   artículo 13  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal,  y tomando  como  norte el derecho de  todo  ciudadano al  acceso  de los  Órganos  de Administración  de  Justicia  para  hacer  valer sus derechos, debiendo  el  Estado  a  través de  sus  Órganos  Garantizar   una  Justicia   gratuita, accesible,  equitativa  y expedita y sin dilaciones  indebidas, tal  como  así  lo establece  nuestra  Carta  Magna  en  su artículo 26,   y   dado   que del estudio de  la solicitud  la misma  llena los  parámetros del  artículo  79 de la  Ley Orgánica  Sobre  el  Derecho de las  Mujeres  a  una  vida  Libre de  Violencias. 
 
Ahora bien a criterio de esta Operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos  principios que ostentan a la igualdad y garantía  que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal  tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado  en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas  procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta  en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento;  considera  esta Juzgadora  procedente  y ajustado a  derecho,  OTORGAR AL  MINISTERIO  PUBLICO PRORROGA DE NUEVE  (9) MESES,   continuos, a  partir del  vencimiento  del mes  establecido  en la Ley,  para culminar  el  lapso de investigación,  y presentar  el acto  conclusivo a  que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos  el principio  Constitucional de la Justicia expedita y   ASI  SE  DECIDE.- 
 
  Por  todos  los  razonamientos  antes  expuestos, es  lo  que este  Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO: AL  MINISTERIO  PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NUEVE  (9) MESES,  continuos, contados  a  partir del  vencimiento  del mes  establecidos  en la Ley,  para culminar  el  lapso de investigación, y presentar  el acto  conclusivo a  que  hubiere  lugar,   en la investigación que se le sigue al ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO ,  por  la  presunta  comisión de  unos de los  delitos  previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia,   Todo  ello a  tenor de  lo establecido en el  artículo 79, en concordancia con el  artículo 93  de  la Ley Orgánica  Sobre  el  Derecho de las  Mujeres  a  una  vida  Libre de  Violencias,  en relación con el  artículo 13  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal,  en  atención al artículo 26 de la  Constitución de la  República  Bolivariana  de  Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido.
 
 
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO  PARA DECIDIR
 
 
Verificadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se observa que los delitos por las cuales se procesa al ciudadano  Acusado de Autos  violencia sexual, Violencia Física y Amenaza, tipificados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  que estable una pena a imponer en el primero de ellos; de diez (10) a quince (15) años de prisión, asimismo se observa  el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en fecha 17 de enero 2012, practicado al ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.819.067, donde cuyo pronóstico Se considera no apto para ajustarse a la sociedad,  con un grado de peligrosidad medio, de reincidencia medio alto, quien se demostró agresivo e impulsivo, quien en la evaluación social se determina que no reconoce la comisión de hecho, ni las consecuencias del mismo, No muestra arrepentimiento, ni disposición al cambio…”. 
 
 
 
En tal sentido,  se verifica que  el Presente Asunto Penal actualmente se encuentra bajo el efecto jurídico de una Prórroga Legal decretada por este Juzgado a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, LAPSO DE PRORROGA DE NUEVE  (9) MESES,  continuos, contados  a  partir del  vencimiento  del mes  establecidos  en la Ley,  para culminar  el  lapso de investigación, y presentar  el acto  conclusivo a  que  hubiere  lugar,   en la investigación que se le sigue al ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO ,  por  la  presunta  comisión de  unos de los  delitos  previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia,   Todo  ello a  tenor de  lo establecido en el  artículo 79, en concordancia con el  artículo 93  de  la Ley Orgánica  Sobre  el  Derecho de las  Mujeres  a  una  vida  Libre de  Violencias,  en relación con el  artículo 13  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal, en  atención al artículo 26 de la  Constitución de la  República  Bolivariana  de  Venezuela. Por lo que no existe  retardo procesal  en la el presente Asunto Penal y así se decide.
 
  
 
DISPOSITIVA
 
 
En consecuencia este Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin Lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado de autos, en consecuencia confirma,   La Privación Judicial Preventiva de Libertad  con fundamento Jurídico en los artículos 250 y 251 ordinal  2° y 3°  y  parágrafo  primero   del Código Órgano Procesal  Penal  al  ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha  08-04-1953, mayor de edad, de 56 años, hijo de Mélida Romero (V) y de Francisco Moreno (F), titular de la cedula de identidad Nº 4.819.077, Profesión u Oficio: Seguridad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes la Invasión de la Puente calle 6 rancho S/N,  por  la presunta  comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica  Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libres de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ.  En consecuencia se  mantiene  su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consideración que la presente causa actualmente   se mantiene  con una prórroga legal que le fue  acordada a la Representante del Ministerio Público,  todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,   Y así se Decide. Impóngase al imputado, líbrese boleta de traslado para ser impuesto de la decisión en fecha viernes 10 de febrero 2012, a las 9:00 horas de la mañana ante este Juzgado   y notifíquese a las partes. Regístrese, Diarìcese y Publíquese
 
LA JUEZA
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL 
 
ABGA. DAGLENIS FUENTES 
 
 
 
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