REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000168
ASUNTO : NP01-S-2012-000168


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 24-10- 2011, en virtud de la denuncia formulada en fecha 06-10-11 por una ciudadana KARINA YOLEIDIS DEL CARMEN RAMIREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.084.063, de 22 años de edad, residenciada en la Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Sector Las Brisas del Morichal, Temblador Estado Monagas, por ante la Comisaría de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, “… Vengo a denunciar por los constantes maltratos físicos y verbales hacia mi persona por parte de mi ex pareja JOSE FRANCISCO GOMEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.403.189 residenciado en la calle Caracas, Casa S/N, Sector Altamira, de la Población de Temblador Municipio Libertador, estado Monagas, las veces que me comienza a agredirme verbalmente y en algunas ocasiones me agredido físicamente…”


En fecha 31 de Enero 2012, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JOSE FRANCISCO GOMEZ CORDERO, residenciado en la calle Caracas, Casa S/N, Sector Altamira, de la Población de Temblador Municipio Libertador, estado Monagas, lo cual la fiscala solicitó conforme a lo expuesto:
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y demás recaudos que conforman el Expediente Nº.- 16F15-3103-2011 (Nomenclatura de esta Fiscal) y el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima fue identificado como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA tipos penales previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar nada, ya que se desprende de las actas que conforman el legajo fundamental de la presente causa la víctima manifiesta en su denuncia que no existen testigos que puedan dar ocurrencias de los mismos , pese a que según sus argumentos son hechos reiterados, asimismo se realiza la evaluación Psicológica y no arroja si la misma presenta un trastorno psicológico , es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fueron VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA tipos penales previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone que los hechos investigados no pueden subsumirse en situación jurídica que pudiera configurarse la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, éstos hechos que se desprende de las actas que conforman el legajo fundamental de la presente causa la víctima manifiesta en su denuncia, que no existen testigos que puedan dar ocurrencias de los mismos , pese a que según sus argumentos son hechos reiterados, asimismo se realiza la evaluación Psicológica y no arroja si la misma presenta un trastorno psicológico, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO FARIAS, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2012-000159, que se le sigue al ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.403.189 residenciado en la calle Caracas, Casa S/N, Sector Altamira, de la Población de Temblador Municipio Libertador, estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ CORDERO para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ