REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000257
ASUNTO : NP01-S-2012-000257


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 de la mis a Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6, 10 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/02/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el funcionario Gustavo Villahermosa, Adscrito al centro de Coordinación Policial Los Godos de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, en momentos que me encontraba se servicio de patrullaje… cuando recibimos llamada vía radio departe del Jefe de los Servicios de esta Comandancia, Supervisor Agregado (PEM) COA ROMERO, quien nos informo que nos trasladáramos al Batallón de Ingeniero del Ejercito Venezolano Oriente, ubicado en la Avenida Luís Del Valle García de esta ciudad, por cuanto en ese lugar se estaba suscitando una irregularidad, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia dicho ente Militar, donde fuimos recibidos por el ciudadano: Mayor Ejercito TONY SARDINHA, Comandante de ese Batallón… nos manifestó que en ese lugar un Militar de ese Componente había golpeado a su esposa y esta lazó piedras contra las ventanas de una Oficina y fracturó los vidrios, logrando entrevistarnos con la ciudadana victima a quien identificamos de la manera siguiente: YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ… quien manifestó que su esposo, el Teniente FREDY PAZ, la había agredido físicamente halándola por lo cabellos y lanzándola en el suelo, asimismo nos informo el ciudadano Comandante del Batallón, que el ciudadano agresor se encontraba retenido en ese comando, motivo por el cual efectué llamada telefónica a la Abogada Adargelys González, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público…siendo las 04:00 horas de la tarde, se procede a la aprehensión del ciudadano agresor…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista de fecha 18/02/2012, rendida por la ciudadana YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy recibí una llamada telefónica de parte de mi esposo: FREDY JOSÉ PAZ PADILLA, quien es Teniente del Ejército de Venezuela, manifestándome me que fuera hacia el Batallón de Ingenieros Dicomae Oriente, ubicado en la avenida Luís Del Valle García de esta ciudad, entonces yo fui a ver que quería porque yo le había dicho que sacara a nuestros hijos un rato y el me dijo que no podía porque estaba ocupado al llegar al Batallón, fui a conversar con el y me dijo en forma agresiva y grosera ‘no ves que estoy con mi Mayor Trabajando’, ‘Maldita Perra’, ‘Maldita Puta’, ‘No sirves para una Mierda’, luego me agarró por los cabellos y me tiró al suelo, me agarró por cuello, agarró un piedra y quiso tirármela en la cara, después me agarró por el brazo y me arrastró por la grama, me quiso romper la blusa, después se fue corriendo y se metió en la habitación, se asomó por la ventana y se estaba riendo de mi, fue cuando yo le lancé piedras a la ventana y rompí los vidrios, entonces yo iba hacia la Salida y el Mayor de apellido Sardina me llamó y me dijo que tenía que hablar conmigo, entonces el Capitán de apellido Ron me dijo que yo había roto unos vidrios de la ventana y el Mayor dijo que llamada a la policía…”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de Mediana Gravedad.
Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 0864, de fecha 19/02/2012, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Claudio Martínez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Área de Dormitorio de Oficiales, ubicada dentro de las Instalaciones del Batallón de Ingenieros del Ejercito Venezolano Oriente, Avenida Bellas Vista, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un área tipo dormitorio, ubicada en la dirección antes mencionada…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 de la mis a Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) en relación a que el día 18/02/2012 se presentó en el Batallón de Ingenieros DICOMAEJ Oriente, a conversar con su esposo de nombre FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA porque ella le había dicho que sacara a sus hijos un rato y el le dijo que no podía porque estaba ocupado, al llegar al Batallón fue a conversar con él y le dijo en forma agresiva y grosera ‘no ves que estoy con mi Mayor Trabajando’, ‘Maldita Perra’, ‘Maldita Puta’, ‘No sirves para una Mierda’, luego la agarró por los cabellos y la tiró al suelo, la agarró por el cuello, después la agarró por el brazo y la arrastró por la grama, después se fue corriendo y se metió en la habitación, se asomó por la ventana y se estaba riendo de ella, fue cuando le lanzó piedras a la ventana y rompió los vidrios, asimismo manifestó que su esposo la había agredido varias veces, no sólo físicamente sino verbal y psicológicamente; las lesiones quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio doce (12); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, 10 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. C.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. D.-) Solicitar al Órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión de del permiso de porte de armas. E.-) La práctica de un Examen Psiquiatrita al presunto agresor el cual deberá comparecer ante el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthy” de esta Ciudad, el día LUNES 27 DE FEBRERO DE 2012, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 11-05-1980, de estado civil Casado, residenciado en: Vereda 45, casa N°18, Sector 3 de los Guaritos, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291-652.25.25, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 de la mis a Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YELINDA LISBETH NAVARRO DE PAZ , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, 10 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. C.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. D.-) Solicitar al Órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión de del permiso de porte de armas. E.-) La práctica de un Examen Psiquiatrita al presunto agresor el cual deberá comparecer ante el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beaperthy” de esta Ciudad, el día LUNES 27 DE FEBRERO DE 2012. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA