REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000258
ASUNTO : NP01-S-2012-000258


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MOISÉS ALEXANDER GARCÍA LOZADA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecidos en el 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/02/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio cinco (05) y vuelto, en la cual el Oficial José Figueroa, funcionario adscrito a la Estación Policial Bolívar de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Con esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje… recibimos llamada vía radio del centralista de guardia del servicio de Emergencia del Estado Monagas (171)… quien nos indico que nos trasladáramos al sector Caripito Arriba específicamente en la calle Guaicaipuro calle principal caca numero 129, con la finalidad de verificar un acto de violencia donde estaba siendo agredida una ciudadana, de inmediato nos trasladamos al lugar, donde me entreviste con la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, quien nos informo que había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte, por su exconcubino de nombre MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, a quien pudimos localizar adyacente a la residencia donde se registro el presunto acto de violencia, al que pudimos percibir un fuerte olor etílico y quien se encontraba un poco agresivo…acto seguido lo trasladamos hasta la sede de la Estación Policial… quedando plenamente identificado como MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
Al folio dos (02) cursa Inspección Técnica N° 047, practicada por los funcionarios Jesús Brito y Jesús Fermín, adscritos a la Sub Delegación “B” Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Guaicaipuro, Sector Caripito Arriba, Municipio Bolívar, Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Asimismo riela al folio siete (07) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, quien entre otras cosas expuso: “Que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche del día Sábado 18-02-12 cuando me encontraba de visita en la casa de mi amiga de nombre IRIS SANCHEZ… cuando llego mi exconcubino de nombre Moisés Alexander García Lozada, con quien tengo separada mas de once (11) meses y con el que tengo un niño de dos (02) años, el quería que me montara en su carro para traerme a su casa, pero como yo me negué este se torno agresivo y me agarro por mi brazo derecho, fue cuando intervino mi amiga y su padre de nombre Fernando Velásquez, a quien empujo, pero Gracias a ellos fue que impidieron que este me llevara a la fuerza para su casa para hacerme quien sabe que, cave mencionar que con mi exconcubino tuve un problema similar hace aproximadamente quince (15) días y este me propino varios golpes con sus puños en el rostro, ocasionándome hematoma en el pómulo de mi ojo izquierdo, por lo que intente colocar la denuncia en el C.I.C.P.C, y luego me traslade a la Fiscalía décimo quinta 15), donde me mandaron hacer un examen Forense y luego nos pusieron a firmar una Medida de Alejamiento, la cual no cumplió y ahora temo por mi vida y la de mi hijo ya que el me ha hecho muchas amenazas de muerte…yo tuve que irme para Punta de Mata a vivir, por las múltiples amenazas de muerte que recibí luego de nuestra separación…”.
Riela al folio ocho (08) acta de entrevista rendida por la ciudadana IRIS SÁNCHEZ, quien entre otras cosas expuso: “Que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche del día Sábado 18-02-12 cuando me encontraba en mi residencia, en donde se encontraba de visitas mi amiga de nombre NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, y sus dos hijos, cuando se repente llego en su carro el exconcubino de ella de nombre Moisés Alexander García, y quien es el padre de su hijo menor, mi amiga se dirigió a la parte de afuera donde el estaciono el carro, pero como yo conozco lo agresivo que el a sido con ella me quede afuera pendiente junto con mi padre, pude ver cuando estaban hablando pero no escuchaba lo que le decía, pero si note que ella no estaba muy contenta, fu cuando de repente este la tomo por la mano y la quería introducir a la fuerza en el carro, fue cuando intervine junto con mi padre para que no la fuese a golpear, pero este se torno mas agresivo empujo a mi padre y fue cuando ella se pudo soltar de sus manos y salir corriendo para dentro de mi casa, luego Moisés Alexander García se fue, pero a la media hora regreso queriendo introducirse dentro de mi casa para sacar a mi amiga a la fuerza de allí…”. Declaración esta que corrobora lo manifestado por la ciudadana víctima.
Asimismo, riela al folio nueve (09) acta de entrevista rendida por el ciudadano FERNANDO LUÍS VELÁSQUEZ, quien entre otras cosas expuso: “Que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche del día Sábado 18-02-12 cuando me encontraba en mi residencia, en donde se encontraba de visitas una amiga de mi hija de nombre NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, y sus dos hijos, cuando mi hija de nombre IRIS DEL VALLE SANCHEZ me llamo y me dijo que estuviera pendiente que había llegado el exconcubino de su amiga en su carro de nombre Moisés Alexander García, y quien es el padre de su hijo menor, la amiga de mi hija estaba afuera de la casa donde estaba estacionado el carro, pero como mi hija, me a contado los problemas de su amiga con este señor y lo agresivo que el a sido con ella me quede afuera pendiente, pude ver cuando estaban hablando, note que ella se quería meter para la casa, fu cuando de repente este la tomo por la mano y la quería introducir a la fuerza en el carro, fue cuando intervine para que no la fuese a golpear, pero este se puso mas agresivo e incluso me empujo a mi y fue cuando la amiga de mi hija se pudo soltar de sus manos y salir corriendo para dentro de mi casa, luego Moisés Alexander García se fue, pero a la media hora regreso queriendo introducirse dentro de mi casa para sacar a la amiga de mi hija a la fuerza de allí…”. Declaración esta que concatenada con la entrevista rendida por la ciudadana Iris Sánchez, corrobora lo manifestado por la ciudadana víctima.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecidos en el 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo dicho por la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ y recogido en el acta de entrevista cursante al folio siete (07) de las actuaciones, en relación a folio siete (07) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, el día 18/02/2012, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche cuando se encontraba de visita en la casa de su amiga de nombre Iris Sánchez llegó su ex concubino de nombre Moisés Alexander García Lozada, quien quería que se montara en su carro para llevarla a su casa, pero como ella se negó este se tornó agresivo y la agarró por su brazo derecho, fue cuando intervino su amiga y su padre de nombre Fernando Velásquez, a quien empujó, pero ellos impidieron que éste la llevara a la fuerza asimismo señaló que tuvo un problema similar hace aproximadamente quince (15) días, éste le propinó varios golpes con sus puños en el rostro, ocasionándole hematomas en el pómulo de su ojo izquierdo, por lo que la Fiscalía décima quinta ordenó la practica de un examen Forense y los pusieron a firmar una Medida de Alejamiento, la cual no cumplió y ahora teme por su vida y la de su hijo ya que el le ha hecho muchas amenazas de muerte, del mismo modo a preguntas realizadas por el funcionario receptor de la denuncia manifestó que tuvo que irse a vivir para Punta de Mata por las múltiples amenazas de muerte que recibió luego de su separación. Declaración que fue corroborada por la ciudadana Iris Sánchez, en el acta de entrevista inserta al folio ocho (08) quien entre otras cosas expuso que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche del día Sábado 18/02/12 se encontraba en su residencia, en donde se encontraba de visitas su amiga de nombre Niurkys Del Valle Pinto Jiménez, y sus dos hijos, cuando se repente llegó en su carro el ex concubino de ella de nombre Moisés Alexander García, y quien es el padre de su hijo menor, su amiga se dirigió a la parte de afuera donde él estaciono el carro, pero como ella conoce lo agresivo que el ha sido con ella se quedó afuera pendiente junto con su padre, pudiendo observar cuando estaban hablando, fue cuando de repente este la tomó por la mano y la quería introducir a la fuerza en el carro, fue cuando intervino junto con su padre para que no la fuese a golpear, pero este se tornó mas agresivo empujó a su padre y fue cuando ella se pudo soltar de sus manos y salir corriendo para dentro de su casa, luego Moisés Alexander García se fue, pero a la media hora regreso queriendo introducirse dentro de su casa para sacar a su amiga a la fuerza de allí. Asimismo, fue conteste el ciudadano Fernando Velásquez quien en el acta de entrevista inserta al folio nueve (09) expuso que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche del día Sábado 18/02/12 cuando se encontraba en su residencia, en donde se encontraba de visitas una amiga de su hija de nombre Niurkys Del Valle Pinto Jiménez, y sus dos hijos, cuando su hija de nombre Iris Del Valle Sanchez lo llamó y le dijo que estuviera pendiente que había llegado el ex concubino de su amiga, de nombre Moisés Alexander García, en su carro, y quien es el padre de su hijo menor, la amiga de su hija estaba afuera de la casa donde estaba estacionado el carro, pero como su hija, le ha contado los problemas de su amiga con este señor y lo agresivo que el ha sido con ella se quedó afuera pendiente, y pudo ver cuando estaban hablando, notó que ella se quería meter para la casa, fue cuando de repente este ciudadano la tomó por la mano y la quería introducir a la fuerza en el carro, fue cuando intervino para que no la fuese a golpear, pero este se puso mas agresivo e incluso lo empujó y fue cuando la amiga de mi hija se pudo soltar de sus manos y salir corriendo para dentro de su casa, luego Moisés Alexander García se fue, pero a la media hora regresó queriendo introducirse dentro de su casa para sacar a la amiga de su hija a la fuerza de allí; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por los funcionarios del órgano de investigación al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio dos (02) de las actuaciones, donde dejaron constancia de la existencia del sitio del suceso; por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano MOISES ALEXANDER GARCÍA LOZADA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Bepertuy”, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MOISÉS ALEXANDER GARCÍA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.135, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 15/09/1985, de estado civil soltero, residenciado en: Kilómetro 2, Calle las Marías, Caripito Estado Monagas, número de teléfono: 0426-651.32.16, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecidos en el 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano MOISES ALEXANDER GARCÍA LOZADA, La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano MOISÉS ALEXANDER GARCÍA LOZADA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Bepertuy”. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana NIURKYS DEL VALLE PINTO JIMÉNEZ a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA