REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
 
 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
 
Maturín, 10 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2010-002409
 
ASUNTO 			: NP01-P-2010-002409
 
 
 
 
 
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público,  mediante lo cual solicita se sirva diligenciar lo pertinente para materializar la realización del presente acto, y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha  18 de Enero de 2012, en Acta de Diferimiento, se fijo nueva fecha tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,  para el día Martes 29 de febrero  de 2012, a las 09:30 de la mañana, debido a la  incomparecencia de la victima, que de la revisión de las actas procesales no consta resultas de su citación, evidenciándose que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios  ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación  indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Hágase lo conducente. Cúmplase.- 
 
LA JUEZA  
 
 
ABGA. DULCE LOBATON B.
 
 
                                                           LA SECRETARIA
 
 
                                                           ABGA. DAGLENIS FUENTES.
 
 
 
 |