REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio 
 
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
 
Maturín, 8 de Febrero de 2012
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2010-007053
 
ASUNTO 			: NP01-P-2010-007053
 
 
 
 
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público,  mediante lo cual solicita a este Tribunal se sirva realizar las diligencias pertinentes para materializar la realización del presente acto y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto para el día  Lunes 10 de Enero de 2012, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publico, en el presente asunto y este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se encontraba constituido en una continuación, en el asunto NP01-P-2010-006341, es por lo que se acordó diferir la audiencia y fijarla para el Lunes 12 de Febrero de 2012, a las 10:30 de la mañana,  fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial  Penal del Estado Monagas,  ordenándose ratificar la citación a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios  ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que  es obligación  indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Hágase lo conducente. Cúmplase.- 
 
LA JUEZA  
 
 
ABGA. DULCE LOBATON B.
 
 
                                                            LA SECRETARIA
 
 
                                                           ABGA. DAGLENIS FUENTES.
 
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