REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000952
ASUNTO : NP01-S-2011-000952



Visto y recibido solicitud interpuesta por la abogada MIRIAN SALAZAR, en su condición de Defensora Privada de los acusados, EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, Y LIZANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, en el cual solicita se acuerde traslado al acusado EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, hasta el laboratorio del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que se le practique exámenes para conocer como tiene la azúcar, el día 09 de febrero de 2012 a las 7:00 de la Mañana; en cuanto acusado LIZANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.937.765, tiene consulta el día 14 de Febrero de 2012, a las 7:00 de la mañana, con Médico Especialista Dr. Argenis Rodríguez, en consulta externa de Traumatología y Ortopedia, del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”. En virtud de ello este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Monagas, ordena el traslado del acusado EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, el día 14 de febrero de 2012 a las 7:00 de la Mañana hasta el laboratorio de la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que se le practique exámenes de laboratorio consistente en (glicemia en ayunas, orina), tal y como lo refiriera el experto médico forense en su informe médico; y al acusado LIZANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.937.765, el día el día 14 de Febrero de 2012, a las 7:00 de la mañana, con Médico Especialista Dr. Argenis Rodríguez, en consulta externa de Traumatología y Ortopedia, el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Director del Centro Penitenciario de Oriente del estado Monagas, oficio al Jefe o Jefa del Laboratorio del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; oficio al Doctor Argenis Rodríguez, Consulta Externa de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Asimismo se ordena que una vez practicados dichas evaluaciones Médicas remitan las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA

ABGA. DAGLENIS FUENTES V.