EXP. 33.517
Sent. Nº 071
Separación de cuerpos
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos KARINA DEL VALLE FIGUEROA ROMERO y JOSE GREGORIO PULGAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.447.235 y 18.634.245, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AVELIN CHIRINOS DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.533, expusieron:

“... En fecha diecinueve de Enero de dos mil cuatro…contrajimos matrimonio civil por ante la Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia,..Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, sector 2, calle 4 casa No 7 de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión no procreamos hijos..es el caso que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejó de existir entre nosotros por lo cual hemos convenido en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento...” (...Omissis).

Por resolución de fecha tres (03) de Mayo de 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito de fecha siete (07) de Febrero de 2.012, la ciudadana KARINA DEL VALLE FIGUEROA ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO PULGAR, Inpreabogado No 56.721, solicitó declare la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

En diligencia de fecha siete (07) de Febrero de 2.012, la co-solicitante KARINA DEL VALLE FIGUEROA ROMERO, confiere poder apud acta al Abogado en ejercicio JAIRO PULGAR.
Por auto de fecha ocho (08) de Febrero de 2.012, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO PULGAR, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecho por la cónyuge.

Por escrito de fecha nueve (09) de Febrero de 2.012, el ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO PULGAR MENDEZ, asistido de abogado expuso:
“..Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (4) años DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenido en este Tribunal,…sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros es por lo que acudo…para solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el articulo aparte del articulo 185 del Código Civil decrete dicha conversión en divorcio.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día tres de Mayo de 2007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día siete (07) de Febrero de 2-012; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos KARINA DEL VALLE FIGUEROA ROMERO y JOSE ANGEL GREGORIO PULGAR MENDEZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.004.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil doce. Años 201 de la Independencia y l52 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc
LA SECRETARIA,

ABOG MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las doce y treinta se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 071 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 13 DE FEBRERO DE 2.012LA SECRETARIA,