REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 23 de julio de 2012.
202° y 153°


Asunto: VP21-L-2012-000192.

Parte Actora: FREDDY RAMON PADUANI HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.855.493 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ANDREA PALMA DELGADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.306.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE COL 245, RS, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó.



Parte Demandada Solidaria: TRANSPORTE COL, y CHORY POLLO, CA, domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
Parte Demandada Solidaria: DITZANIA BETZABETH AYOUNG MARCHAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.214.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00
a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada solidaria por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio DITZANIA BETZABETH AYOUNG MARCHAN, tal como se observa de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas, y documento poder de la sociedad mercantil Chory Pollo, CA presentado a efectos videndis, de igual forma se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA

LBA/YM.