REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 02 de Julio de 2012.
202º y 153º

Por recibido el escrito de pruebas presentado por las abogadas Luisana Violeta Cabello Angulo, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 113.394, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Monagas, y Roselys Acevedo Cedeño, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 88.522, en su carácter de apoderada judicial del Consejo Socialista del estado Monagas, agréguese a los autos las pruebas promovidas, para que surtan los legales consiguientes, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la promoción realizada en el Primer, Segundo y Cuarto aparte, marcados con las letras A, B y D de la prueba documental, las mencionadas abogadas consignan Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 19/01/2012, Acta de Sesión extraordinaria del día Jueves 26/04/2010, y Credencial Legislador o Legisladora Lista al Consejo Legislativo Estadal del Estado Monagas, de fecha 24/11/2008, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
II
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Con relación a la promoción realizada en el Tercer aparte, marcado con letra C, presentado por la parte querellada, mediante la cual consigna la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos y Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Monagas, este tribunal observa que, de las revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente en el cuaderno de medidas consta la mencionada Ley del folio 26 al folio 41, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
III
DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a la promoción de las pruebas testimoniales, este tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal fija el Tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaración los siguientes testigos Jose Rafael Moreno, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.862.612, a las 09:00 a.m.; Jesús Espinoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.446.117, a las 09:30 a.m., y Jesús Domínguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.395.861, a las 10:00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al Segundo (2do) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En la misma fecha se libro Boletas de Citaciones. Conste

El Secretario,

José Francisco Jiménez

MSS/JFJ/ya.-
Exp. N° 4728