REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, veinticinco (25) de julio de 2012.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 4776

Esta juzgadora invocando el principio dispositivo, contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo contenido del articulo 14 ejusdem, el cual señala que el juez es el director del proceso, y de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a los Jueces de esta Jurisdicción, la potestad de ordenar la subsanación o corrección de los errores u omisiones que observaren en el escrito contentivo de la acción, absteniéndose de admitir la pretensión hasta tanto sean corregidos los mismos.

Así, los Jueces tienen la potestad de examinar la demanda al inicio del procedimiento –esto es, antes de admitir la pretensión-, y de advertir que existe algún error u omisión que amerite ser corregido o subsanado, lo ordenará mediante un despacho saneador, ello con el propósito de que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando así la decisión del asunto planteado, por lo que antes de admitir, deberá revisar el libelo conforme a lo preceptuado en la ley.

Ahora bien, el mencionado artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla una facultad para el Juez Contencioso Administrativo, de ordenar la corrección del escrito contentivo de la demanda, en los siguientes términos:

“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Resaltado de este Juzgado).

Como se aprecia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra una facultad para el Juez o Jueza, -en aquellos casos que considere que la demanda es ambigua o confusa, en forma tal que no se pueda apreciar la pretensión o el objeto de la demanda,- de ordenar la corrección del libelo de la demanda por ambigua o confusa, lo que algunos doctrinarios llaman “despacho saneador”; otorgándole al demandante un lapso de tres días de despacho para que corrija los errores u omisiones apreciados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso analizado y estando en etapa para el pronunciamiento sobre la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 30 de mayo de 2012; considera esta jurisdicente que para el esclarecimiento de los hechos, es menester dictar el presente despacho saneador, a los fines de solicitar a la parte demandante en la persona del Abogado Luís José Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 71.258, que señale de forma clara y precisa sobre que proyectos, montos estimados, año de ejecución y la totalización de los mismos versa la rendición de cuenta solicitada a este Órgano Jurisdiccional; deberá señalar las estimaciones y cálculos utilizados para establecer el monto solicitado a reintegrar, así mismo indicar el monto exacto de la cuantía estimada en la presente causa, por cuanto de la revisión exhaustiva y minuciosa del referido escrito libelar, no se verifican los cálculos y las sumas utilizadas para estimar la misma.

Se le concede a la parte demandante un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, más un (01) día como término de la distancia, a los fines de que corrija los errores u omisiones apreciados por este Juzgado, los cuales comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de su notificación, a tales efectos se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.-
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,

José Francisco Jiménez.

MSS/JJD/jpb.-
Exp: 4776.-