REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

En fecha 03 de Julio del presente año, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, con motivo de la querella funcionarial que interpusiera el ciudadano NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.440.860, asistido por la abogado Milexis Del Carmen Oliveros Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.889, contra el Ministerio Popular para la Defensa, en virtud del acto de remoción contenido en el Acto Administrativo signado con el N° 10272, de fecha 27 de Febrero del 2009, notificado en esa misma fecha.

Por cuanto el querellante consignó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el in fine del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal, estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:

Respecto del escrito de promoción de prueba, esta Juzgadora observa que en el numeral Primero, se promueve todo el mérito favorable de autos, por lo que éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Con lo que respecta a los numerales Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, de la promoción realizada, se observa que son documentales; en tal sentido este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los 30 días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez