JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.



201º y 153º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE CARRASQUEL, debidamente identificado en autos, asistido por el ciudadano: JOSE M. ADRIAN MARCANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.334, donde expone lo siguiente: “… Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de julio del presente año, Apelo formalmente de la misma, por no estar conforme con ella…”. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un procedimiento breve y por cuanto establece el artículo 891 del nuestra Ley Adjetiva, lo siguiente: “… De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres ( 3) días siguientes …” y visto que la mencionada apelación fue propuesta al quinto día de despacho siguiente a la misma, es por lo que se niega tal petición por extemporánea por tardía . Así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA


Exp. No. 32.563


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