JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE

202° y 153°


Vista la diligencia de fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.146, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, en la cual ratifica a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la suspensión de la ejecución de la sentencia en el presente juicio por las razones que expone en diligencia cursante a los folios 176, 177 y 186 de este expediente, observa este Tribunal que en fecha diecinueve de mayo del año dos mil once, se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme según sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, de fecha de noviembre del año dos mil once, actualmente la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia y tal como se evidencia en autos se han librado los respectivos Carteles de Remate, por todo lo antes expuesto es improcedente lo pretendido y mal puede el solicitante requerir la suspensión de la causa por los motivos expresados en las diligencias antes mencionadas, si ya este Tribunal se pronunció en su debida oportunidad, razón suficiente para que este Juzgador NIEGUE al solicitante su pedimento. Así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.: 31.370
AJLT/rp.-