REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-


202º y 153º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE CARRASPEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.718.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE M. ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que tal solicitud es improcedente, por cuanto no fue lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de febrero del 2.011, en virtud de lo antes expresando; mal podría este Tribunal ordenar al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que lo ponga en la posesión del inmueble objeto de la presente Acción Interdictar de Amparo, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA