REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp. 32.539

PARTES:

• DEMANDANTE: NAIM ANTONIO MOUKHALLLE ROUIK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.197.852.-
• APODERADA JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.483, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, y de este domicilio.
• DEMANDADO: STOP ZONA MUSIC, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07-11-2007, inscrita bajo el Nº 46, Tomo A-6.-
• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS A. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.370.837, abogado en ejercicio, inpreabogado No. 39.004, y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito …” Que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T) así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la cuantía, pues ciertamente se evidencia que el Cobro de Bolívares es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,oo) y dicha cantidad no excede de la Tres Mil Unidades Tributarias; es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.539
Yosellys