REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.

201 º y 153º.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: RONALD SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.332, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada , donde expone lo siguiente: “…Se revoque por contrario imperio el auto de fecha 27 de julio del 2.012 …, este Tribunal visto que ya se encuentra establecido en dicho auto el día y hora a los fines de que las ciudadanas: MIRIAM DEL VALLE CONDE RAMOS e YVELICE ANTONIETA CONDE DE ROCA, debidamente identificadas en autos, comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda , ya que si bien es cierto que el lapso para dar contestación a demandas por el procedimiento ordinario es de veinte ( 20) días tal como lo establece el artículo 359 del código de procedimiento civil , no es menos cierto que establece el artículo 14 del señalado código establece , lo siguiente: “… El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal…” y encontrándose las partes a derecho no tiene razón de ser que se revoque el auto señalado, razón por la cual se NIEGA lo solicitado y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



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Exp. Nro. 32.649