JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Doce (12) de Julio de 2012
202º y 153º

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
BANCO DE VENEZUELA , S.A., BANCO UNIVERSAL domiciliada en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folios 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890) bajo el Nùmero 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del 2003, anotado bajo el Nùmero 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo de 2008, bajo el nùmero 45, Tomo 41 A-Sgdo, identificado con el Registro de informaciòn Fiscal (RIF) Nùmero J-00002948-2.
APODERADOS JUDICIALES
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÀNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1983, anotada bajo el nùmero 24, tomo 3-A-PRO. DEFENSOR JUDICIAL:
JONATHAN DIMUMBRUN, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro.172.261.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nro. 13164

Se inició el presente juicio por escrito libelar presentada por motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a travès de la abogada EVA VELASQUEZ BOADA, inpreabogado Nro. 72.853, quien actuaba como apoderado judicial de la entonces MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRRÈSTAMO C.A., ahora BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1983, anotada bajo el nùmero 24, tomo 3-A-PRO.
Admitida como fue la demanda en fecha 22 de Septiembre de 2008 y no lográndose la citación ni personal ni a travès de cartel, se ordenó designar Defensor judicial quien actualmente recayó en la persona del abogado JONATHAN DIMUMBRUN, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 172.261, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Posteriormente fue citado en fecha cinco (05) de Junio de 2012.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2012, la abogada VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.913.828, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de Tránsito, inpreabogado Nro. 107.464, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, quien manifestó: “Visto el Auto dictado por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Junio de 2012, mediante el cual declara desierto el Acto de contestación de la demanda, solicito de este Tribunal designe nuevo Defensor Judicial a los fines de garantizar el derecho de la defensa de la parte demandada en el presente juicio y evitar reposiciones inútiles…”
Riela al folio 160 acta de contestación a la demanda levantada en fecha 08-06-2012, mediante el cual se dejó constancia que no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Defensor Judicial, y en virtud de ello, se declarò desierto el acto.
Ahora bien, de lo antes expuesto, este Tribunal observó que el defensor judicial no gestionó las distintas formas o manera que existen, como son: aviso por publicado por la prensa, telegramas, ubicarlo personalmente; al respecto establece la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 65 de fecha 10 de febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, de carácter vinculante en la cual se le advierte al defensor ad litem, que debe procurar contactar a su defendido para su mejor defensa; en virtud de ello, este sentenciador considera que el defensor ad litem en su condición de auxiliar de justicia no hizo lo suficiente para ubicar a la parte demandada, es decir, no consta en autos que haya publicado en la prensa ningún tipo de aviso en pro de la defensas de aquél; en tal sentido es forzoso concluir la reposición de la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial en beneficio del la defensa de la parte demandada, y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido y así se decide.-
Virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de esta manera este se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Reposición de la causa al estado de designar por auto separado nuevo defensor judicial para que realice todas las gestiones que sean necearías y suficiente, para lograr la ubicación de su defendido, en pro de una mejor defensa. Se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folio desde 149, 150 del 151, 152, 153, 154, 158, 159 y 160.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a fecha menciona Up Supra.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
PV/njc
Exp. Nro. 13164