JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Julio de 2.012.
202º y 153º


EXPEDIENTE: Nº 14528
PARTE DEMANDANTE .-

BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el nùmero 56, modif. Reforma la que consta segùn asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 22, tomo 70-A Sgdo, nùmero de R.I.F. J-00002948-2

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

CARLOS A. MARTINEZ MURGA, ANIBAL J. MONTENEGRO, LUIS O. MORENO SANTOS, MARIA C, SÀNCHEZ HERRERA, JOSÈ R. QUIJADA MARÌN y ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 2.938.594, 3.126.392, 2.963.260, 3.982.937, 3.850.915 y 11.312.771, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4824, 7341, 4971, 21013, 53749 y 74657, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A., S.A. (COTERSA) constituida inicialmente como CONSTRUCTORA TERMINI S.R.L., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en echa 07 de abril del año 1972, bajo el Nro.35, folios Vto., del 78 al 782 del Tomo I, habilitado, cambiada su denominación comercial por la actual, según consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el primero de Enero del 1985, inscrita por ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro en fecha 28 de febrero de 1.9852, bajo el Nro.67, folios 217 al 226 Vto., del Libro de Registro de Comercio Tomo I, siendo la ultima modificación de Estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del 2006, anotado bajo el Nro.02, Tomo A-7.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL DOMINGUEZ y CARLOS BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.013.250 y 11.903.498, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.191 y 67.898, respectivamente.

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
ACUERDO DE LAS PARTES EN LA ETAPA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA

Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2012, compareció el ciudadano JOSE R. QUIJADA MARÌN, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.850.915, inpreabogado Nro. 53.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificado, expone lo siguiente: “Con vista al auto de fecha 06-07-2012 y tomando en cuenta que la diligencia de fecha 26-06-2012, cursante al folio 35, suscrita por la parte demandada, mediante la cual consigna la cantidad de (Bs. 348.587,18) en cheque de gerencia Nro. 07607448, a nombre de mi mandante a tenor de lo establecido en el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, constituye un CONVENIMIENTO PURO Y SIMPLE, en acatamiento a lo acordado por el Tribunal, EXPRESAMENTE MANIFIESTO ESTAR DE ACUERDO con el pago hecho y respetuosamente RATIFICO mi pedimento de fecha 28-06-2012, en el sentido de que se me haga entrega de la suma de dinero consignada por la parte demandada, mediante el indicado cheque de Gerencia, el cual fue emitido a nombre del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL…”

Seguidamente, se transcribe de forma resumida lo manifestado por la parte demandada: “En horas de despacho del dìa de hoy, 26 de junio del año 2012, comparece ante este Tribunal el abogado CARLOS BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.903.498, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 67.898, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI S.A., suficientemente identificada en autos, carácter este que consta de instrumento poder, el cual riela a las actas procesales, y expone: A los fines de terminar el presente juicio consigo en este acto Cheque de Gerencia, signado con el No. 07607448, girado contra la cuenta corriente Nro. 0115-0076-53-2120210100 del Banco Exterior, a la orden del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 348.587,18 suma de dinero esta, que comprende las cantidades adeudadas por concepto de capital e intereses a la fecha del dìa de hoy 26 de junio del año 2012. Es todo, término, se leyó y conformes firman…”

Ahora bien, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y la aceptación de dicho ofrecimiento por la parte demandante, este juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara homologado el acuerdo hecho entre las partes, en las misma condiciones y términos acordadas. En consecuencia, se ordena entregar al abogado JOSE RAMÒN QUIJADA MARÌN, arriba identificado, el Cheque de Gerencia Nro. 07607448, del Banco Exterior por la suma de Bs. 348.587,18, previa certificación en autos.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GP/njc/
Exp. Nº 14528