REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2012.
202º y 153º
Vista la actuación procesal de fecha veinte (20) de julio de 2008, suscrita por el ciudadano JESÚS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083, apoderado de la parte demandante en el presente juicio; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el ciudadano JESÚS FARIAS TINEO quien procede con el carácter de apoderado de JOSE FAMULARO RUVOLO y FRANCY VIOLO RIVAS parte demandante en el presente juicio; posee facultad para DESISTIR, tal y como se evidencia de poder APUD-ACTA que riela al Folio 29 del presente expediente, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de OFERTA REAL intentado por el ciudadano JESÚS FARIAS TINEO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083, quien procede con el carácter de apoderado de JOSE FAMULARO RUVOLO y FRANCY VIOLO RIVAS, parte demandante en el presente juicio, contra los ciudadanos YMADEDDINE MOHOMAHAD HELAL ASAD MOHAMMAD y JOSEFINA ELIZABETH SANCHEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/mm
Exp. Nº 14.578