PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ADYS TERESA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.356.502 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.14.832, 99.927 y 100.440, respectivamente.

DEMANDADO: PEDRO CELESTINO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.3.326.708, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO.- NULIDAD DE DOCUMENTO POR SIMULACION.

EXPEDIENTE Nro. 14.145.

Vista la actuación procesal de fecha 25 de Julio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la presente causa, ciudadana ADYS TERESA CERMEÑO, en la cual desisten formalmente de la acción y del procedimiento contenido en el presente proceso, en virtud de que su poderdante ha perdido interés en continuar este juicio, y en consecuencia, solicita que previa homologación de esta actuación, se le devuelvan los documentos que marcadazos “A” y “B”, se anexaron al libelo de demanda y se ordene el Archivo del expediente, y asimismo solicita se levante la medida Cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la litis, en tal virtud que la presente acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, que la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, la cual ésta facultada para tal actuación, según se evidencia en poder cursante al folio 22.-
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En tal virtud, y siendo asi observa este Juzgador que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Nulidad de Documento por Simulación incoara la ciudadana Adys Teresa Cermeño, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.356.502 y de este domicilio, en contra del ciudadano Pedro Celestino Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.3.326.708, y de este domicilio. En cuanto a la solicitud de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Julio de 2.010, y participada en fecha 02 de agosto de 2010, mediante oficio Nro.13.963; se ordena suspender la misma oficiándose lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena levantar la Medida Cautelar Innominada, consistente en la paralización de los trámites de operaciones de compraventa. Oficiándose lo conducente al Sindico Procurador del Municipio Maturin del Estado Monagas y al Presidente y demás miembros de la Cámara Edilica del Consejo Municipal de Maturín. Y por ultimo se ordena la devolución de los documentos que marcados “A” y “B” se anexaron al libelo de demanda.
Se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.

GPV/MMP/nlo
Exp N° 14.145