República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Julio de 2.012
202º Y 153º

En fecha 27 de Mayo del año 2011, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: CASTOR JOSE FARIÑAS GOLINDANO y MARIA JOSE JIEMENEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.159.836 y V-17.538.935, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.028 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 46, Tomo 02, del año 2.010, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Altamira, Manzana 8, casa Nº 8, Vía San Jaime, Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en fecha 12 de Febrero del año 2.011…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos
En fecha primero (01) de Junio del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Junio del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos CASTOR JOSE FARIÑAS GOLINDANO y MARIA JOSE JIEMENEZ LEZAMA, debidamente asistidos el Abogado LUIS GONZALEZ, mediante diligencia presentada en fecha veintiocho de Junio del año Dos Mil Doce (28-06-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio nueve (09), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el primero (01) de Junio del año 2.011 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencias de fecha veintiocho de Junio del año Dos Mil Doce (28-06-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio nueve (09), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CASTOR JOSE FARIÑAS GOLINDANO y MARIA JOSE JIEMENEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.159.836 y V-17.538.935, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.028, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.010, por ante la Prefectura Civil de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 46, Tomo 02, del año 2.010, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.010.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diaricese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 2:35 p.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS




Exp. Nº 10.875
ABG.LRFG/JR.-