República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 03 de Julio de 2.012
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DE LA URBANIZACION “CHALET’S DE LA LAGUNA”, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 2.004, anotado Bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 7, del Cuarto Trimestre del año2.004, representado por sus apoderados Judiciales los ciudadanos: MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ UGAS y INDIRA JOSE RODROGUEZ BETERMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-2.640.140, V-3.134.424 y V-14.621.265, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.071, 57.072 y 106.472, y de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: LILIMAR MERCEDES USECHE FIGUERA y VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.057.726 y V-12.874.111, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE 11.259
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: INDIRA JOSE RODROGUEZ BETERMI, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.621.265, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.472, y de este domicilio, en su carácter de apoderada Judicial de el CONDOMINIO DE LA URBANIZACION “CHALET’S DE LA LAGUNA” por COBRO DE BOLIVARES, contra los ciudadanos: LILIMAR MERCEDES USECHE FIGUERA y VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.057.726 y V-12.874.111 de este domicilio.
En fecha 11 de Abril de 2.012 se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha 16 de Abril de este mismo año, ordenándose la intimación de las partes demandadas, para que dentro de un lapso de diez días de despachos como constara en autos su intimación formulara oposición a la pretensión del demandante, librándose la respectiva compulsa.
En fecha veinte (28) de Junio del año 2012, el abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, Compareció ante este Tribunal mediante diligencia DESISTIO del Procedimiento y de la Acción en la presente causa.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, es por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, tres (03) de Julio del año 2012. Siendo las 11:40 A.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Años.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García.
La Secretaria.


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.-

La Secretaria.

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

ABG: LRFG/jr.
EXP. 11.259.-