REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30 de julio del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Antonio Rafael Gamboa Castillo y María Alejandra Agudelo Margoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.446.246 y V-8.953.749, debidamente asistidos por lal abogado Mireya Guevara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.215

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.324


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Antonio Rafael Gamboa Castillo y María Alejandra Agudelo Margoy, supra identificados, que “en fecha 26 de octubre de 1985, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”, fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bella Vista, casa S/N al frente de la Urbanización Bella Vista de esta ciudad Estado Monagas… en fecha 20 de junio del 2004 por diferencias de caracteres optamos por separarnos de hecho, situación esta que se ha mantenido ininterrumpidamente desde entonces hasta la presente fecha. De nuestra unión conyugal procreamos hijos de nombres Liseth Del Valle, Antonio José y María José Gaboa Agudelo, todos mayores de edad…En cuanto al régimen de administración y liquidación de los bines muebles e inmuebles, declaramos expresamente que en el lapso que duró el vínculo matrimonial se procreó una comunidad de gananciales… dicho bien será liquidado una vez emitida la sentencia de divorcio…solicitamos a este digno tribunal acuerde nuestro divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….

En fecha 07 de junio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de julio del año 2012, tal y como consta al folio veinticinco (25), la cual fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año, la cual consta al folio veintisiete (27) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Antonio Rafael Gamboa Castillo y María Alejandra Agudelo Margoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.446.246 y V-8.953.749, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de octubre de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a treinta (30) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.324
Abg. LRFG /TDCL