República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín 31 de Julio de 2012
202° y 153°
Parte Demandante: Abogada ADRIANA TRUJILLO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, de este domicilio actuando en condición de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.-
Parte Demandada: MARIA ESTHER DIAZ y YOLANDA OSCARINA RODRIGUEZ GIMON, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 18.174.319 y 4.831.765 respectivamente y de este domicilio quien estuvo representada por la Abogada ANAYELIS TORRES inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.334 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE 11202
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 20 de Julio de 2.012 según consta en el acta cursante a los folios 06 y 07 del Cuaderno de Medidas que conforma el presente expediente Nº 11.202 de nuestra nomenclatura interna, suscrita por la ciudadana ADRIANA TRUJILLO, antes identificada parte demandante, y ciudadana MARIA ESTHER DIAZ, asistida por la Abogada anteriormente identificada parte demandada, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino a cancelar las cantidades que demandadas en Seis (6) cuotas de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.155, 50) Bsf Cada una LOS DIAS TREINTA (30) de los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2012, a lo que la parte demandante acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y solicito la homologación respectiva.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, igualmente en vista de las características del convenimiento suscrito este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto se culmine con el cumplimiento de lo convenido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los TREINTA Y UNO (31) días de JULIO de 2012. Siendo las 09:20 de la Mañana.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abogado Guiliana Alexa Luces
Exp 11.202
LRFG/Guiliana