REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de julio del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Alis Calzadilla y Zobeida Margarita Pérez de Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.943.943 y V-17.240.045, debidamente asistidos por el abogado Nixon Valera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.318


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de mayo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Alis Calzadilla y Zobeida Margarita Pérez de Calzadilla, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Simón, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1995, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 39 que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Bicentenario , edificio “Turpial”, conserjería, Maturín Estado Monagas. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones se hicieron insostenibles y nos separamos en enero del año 2006. Dejamos constancia que durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre Diego Alejandro Calzadilla Pérez de 23 años, tal como se evidencia de las copias de la partida de nacimiento y cédula de identidad que anexamos marcadas con las letras “B” y “C”. Dejamos constancia que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar… Expuestas las razones solicitamos respetuosamente la disolución de nuestro matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil” (Omisiss)….

En fecha 01 de junio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de junio del año 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Alis Calzadilla y Zobeida Margarita Pérez de Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.943.943 y V-17.240.045, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Simón, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1995, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 39, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a nueve (9) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.318
Abg. LRFG /TDCL