República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Julio de 2.012.-
202° y 153°

SOLICITUD N° 5970-12.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano DOMINGO LABRADOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.035.063, actuando en representación de sus menores hijos, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 5970-12; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano DOMINGO LABRADOR VIVAS, pretende obtener un a favor de sus menores hijos, un Titulo Supletorio sobre las bienhechurías construidas por sus propias expensas. En tal sentido, esta jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, del caso de autos se observa que el ciudadano DOMINGO LABRADOR VIVAS, pretende obtener un Titulo Supletorio a favor de sus menores hijos, tal y como se evidencia en el escrito de solicitud; en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA


LRC/MPB/.-
Solicitud N° 5970-12