República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Julio de 2.012.-
201° y 153°

EXP. 3.526-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 18 de Mayo de 2007, baja el N° 17, tomo A.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988.
• PARTE DEMANDADA: ORLANDO GERMAN DÍAZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.142.548.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO JOSÉ CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.888.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA:
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes

4. Se evidencia en autos que en fecha 20 de Septiembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., plenamente identificados, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, en contra del ciudadano ORLANDO GERMAN DÍAZ ROA, ya identificado; recayendo en este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 28 de Septiembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha 03 de Julio de 2012, comparecen el ciudadano ORLANDO GERNAN DÍAZ ROA, debidamente asistido por el Abogado ALDO JOSÉ CÁCERES, parte demandada y el Abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante a los folios (8, 9 ,10 y su vlto) del presente expediente, y consignan escrito cursante en autos a los folios Treinta y tres y su vlto, de las actas procesales, que conforman este expediente en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos señalados en el escrito consignado.
En fecha 06 de Julio de 2012 la Jueza provisoria de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
• Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera: Evidenciándose que los ciudadanos representantes de ambas partes, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato..-



Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.


LRC/MPB/Ana C.
Exp. N° 3.526-11.-