REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ENRIQUE ESCALANTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DAVID JOSÉ OSUNA.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MODIRIATE EHDASS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA INÉS MARÍA MARTÍNEZ HIGUEREY.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PROCEDIMIENTO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 650-2012.



Vista la diligencia, presentada por los Abogados INÉS MARÍA MARTÍNEZ HIGUEREY y DAVID JOSÉ OSUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.755 y 100.665 respectivamente, la primera en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada la Empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., ubicada en el Sector El Pinto, en la Planta de Cemento Cerro azul, Municipio Piar del Estado Monagas y el segundo en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO ENRIQUE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 5.545.96, en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), donde ambos acordaron la TRANSACCIÓN, a los fines de dar por concluido el presente juicio, procediendo la Abogada INÉS MARÍA MARTÍNEZ HIGUEREY a hacer entrega en nombre de su representada la Empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., a la parte demandante ciudadano ANTONIO ENRIQUE ESCALANTE, de la cantidad única de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000, 00) en Dos (02) Cheques a su favor, de la Cuenta Corriente N° 0114-0544-47-5440023039 correspondiente a MODIRIATE EHDASS, C.A, del Banco Bancaribe signados con los Nros 71661878 y 92961879 respectivamente, por las cantidades de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000, 00) y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000, 00), ambos de fecha 03/07/2012, quien los recibe conforme, no quedando ningún saldo pendiente a su favor; y por no ser la misma contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA TRANSACCIÓN QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 650-2012.