REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 201° y 153°.-


EXPEDIENTE Nº 666-2.012
PARTES SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL GONZALEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.670.223 y V-6.011.507.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: JUAN JOSE CABELLO RIVAS, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero 4.339.701 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.509.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GONZALEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN CASTELLANOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada JUAN JOSE CABELLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.509, titular de la cedula de identidad número 4.339.701, y proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGEL RAFAEL GONZALEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN CASTELLANOS. En fecha 30 de Abril del 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en esa misma fecha se ordena asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-En fecha 14 de Junio del 2.012, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes procrearon cinco (05) hijos dentro del matrimonio según se alega en su solicitud. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:1) Que en fecha 15 de Julio del año 1.974, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federal, Municipio Libertador, Caracas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.-
2) Que de dicha unión matrimonial se procrearon cinco (05) hijos todos mayores de edad según partidas de nacimiento y acta de defunción consignadas, marcadas “B”,”C”, “D”, y “E”, respectivamente.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.-Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio, mediante la cual se prueba que contrajeron matrimonio civil, signada con el N°: 72, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federal, Municipio Libertador, Caracas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Junio del 2012, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley.-Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos : ANGEL RAFAEL GONZALEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.670.223 y V-6.011.507, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GONZALEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.670.223 y V-6.011.507. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de Julio del año 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federal, Municipio Libertador, Caracas.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondiente.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los 13 días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular.,


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.). Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP Nº 666-2.012.-