REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.007.926 y 12.428.456 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SIMÓN GUILLERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.076.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 614-2011


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito, presentado por los ciudadanos: HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMÓN GUILLERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.076, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ.

En fecha siete (07) de Noviembre del año 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha trece (13) de Marzo del año 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la ciudadana Abogada BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, manifestando ABSTENERSE DE EMITIR OPINIÓN FAVORABLE, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, hasta que las partes solicitantes indiquen si durante la unión conyugal procrearon hijos y de ser afirmativa la respuesta, la edad actual de los mismos, con el objeto de determinar el Tribunal competente en la presente causa; en ese sentido, es de mencionar que en el presente expediente ya consta mediante diligencia, de fecha ocho (08) de Noviembre del año 2011, hecha por la solicitante ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, la manifestación de que durante la unión conyugal NO FUERON PROCREADOS HIJOS, diligencia que por olvido involuntario no se remitió adjunta a la Boleta de Notificación.
Este Tribunal mediante auto de fecha Cinco (05) de Junio del 2012 ordenó Notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, anexando a la boleta copias certificadas de la diligencia con la manifestación de que durante la unión conyugal NO FUERON PROCREADOS HIJOS.

En fecha Dos (02) de Julio del 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber entregado nueva Boleta de Notificación a la Abogada BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, donde se le informó lo requerido por ella. Y la siguiente correspondencia de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, manifestando SU OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes manifestaron no haber generado bienes de fortuna durante el matrimonio y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha Once (11) de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Km. 7, Calle La Florida, Casa s/n, de Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Abril de 1989.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Abril de 1989, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nº 72, debidamente certificada por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, Once (11) de Diciembre de 1987, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha Dos (02) de Julio del 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de separación, el mes de Abril de 1989, señalada por los cónyuges, ciudadanos HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.007.926 y 12.428.456 respectivamente y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos HUMBERTO CASTAÑEDA CASTILLO y ALICIA YOSELINE MORENO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.007.926 y 12.428.456 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Diciembre de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72, consignada en autos, marcada “A”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 614-2011