REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Julio de 2012.
202° y 153°

Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1.- Corre inserta al folio Cincuenta y Ocho (58) y su vto. del presente expediente acta levantada en la Audiencia Oral celebrada en fecha Tres (03) de julio de 2012, en la cual el Director de FUNDACOMUNAL, ciudadano JORGE CARIPE, se comprometió en dar respuesta de la revisión de los dos Consejos Comunales (Alto Las Brisas y El Pinto - Sector Las Brisas), sin que hasta la fecha conste en autos la respuesta a dicha revisión.
3.- Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“En cualquier estado de la Causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el día de hoy se vence el lapso de quince días sin que conste en autos información alguna sobre el compromiso adquirido por el Director de FUNDACOMUNAL en la Audiencia Oral celebrada en el presente procedimiento, y por cuanto quien Juzga considera que esta información es de suma importancia para decidir el presente asunto, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes involucradas, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena Oficiar al Director de FUNDACOMUNAL, ubicada en Maturín - Estado Monagas, con el fin de que remita, con la mayor brevedad posible, las resultas de la revisión antes mencionada.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 31-2012.-