El ciudadano HILDO FIGUEROA MACADAN, asistido por la Abogada ciudadana MARIA LEONETT, demandó la inserción de la partida de nacimiento; expone el solicitante en su escrito libelar lo siguiente: que nació el día diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos cuarenta y uno (1941), en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que es hijo legitimo de los ciudadanos Francisco Figueroa y Juana Macadan (ambos difuntos), que por un descuido involuntario de sus padres, éstos no cumplieron con el requisito legal de su presentación por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas; razón por la cual no aparece inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal y del Registro Civil Municipal del Estado Monagas, tal y como se demuestra de las certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Monagas y la Directora de Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que acompañó marcadas “A” y “B”. El solicitante fundamentó su acción conforme a lo dispuesto en los Artículos 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano vigente. Admitida la demanda en fecha 19 de Junio de 2012, se libró Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, lo cual se verificó en fecha 29 de Junio de 2012. Posteriormente, en fecha 21 de junio de 2012, compareció ante este Despacho la Abogada MARIA LEONETT, en su carácter de abogada Asistente del solicitante ciudadano HILDO FIGUEROA MACADAN, y consignó un ejemplar del diario “La Prensa” de Monagas, de fecha 21de junio de 2012, contentivo de la publicación del Cartel respectivo. Vencida la oportunidad legal sin que persona alguna compareciera ante este Juzgado a formular oposición contra la solicitud, el Tribunal dejó constancia expresa de ello, y aperturò el lapso de pruebas por Diez (10) días. En fecha 04 de Julio de 2012, el solicitante consigna escrito de pruebas en el cual solicita se sirva tomar testimoniales, y reprodujo el merito favorable de las presentadas con el libelo de la demanda como son: las dos (2) certificaciones suscritas por el Registrador Principal del Estado Monagas, y la Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y el Cartel de prensa consignado posteriormente, donde se evidencia que el solicitante no aparece inscrito en esos Registros. Admitidas las pruebas en fecha 04-07-12, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír las declaraciones de los testigos promovidos. Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Primera: Una vez presentada y admitida la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HILDO FIGUEROA MACADAN, no compareció persona alguna ante este Despacho a hacer oposición a la pretensión del solicitante; Segunda: Que de los recaudos que acompañan a la demanda, es decir, de las certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas y por el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas; se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano HILDO FIGUEROA MACADAN, no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante esas respectivas oficinas, durante los años 1941 al año 1951. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Tercera: con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL CLEOFE CONTRERAS Y MIGUEL ANGEL PARRA BERMUDEZ, considera este Tribunal que ambos fueron contestes en responder que conocen al ciudadano HILDO FIGUEROA MACADAN; que éste nació en el día 17 DE Septiembre de 1941 en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que el solicitante es hijo legítimo de los ciudadanos FRANCISCO FIGUEROA Y JUANA MACADAN (Difuntos); En tal sentido, se le otorga todo su valor probatorio.