REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 23 de Julio de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Daños y Perjuicios (Transito) intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.
EXPEDIENTE Nº 00714
DEMANDANTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.012, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.628, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: SULPICIO BALBINO MARQUEZ IBARRA; URBANO AMBROSIO ROBLES ARZOLAY, OMEIDO BENITO ROBLES ARZOLAY Y ELPIDIO ABAQUE ROBLES ARZOLAY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 774.607, 3.023.242, 4.594.372 y 5.338.877, respectivamente, domiciliado el primero en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, el segundo en Ciudad Bolívar, el tercero en La Paragua, Estado Bolívar, y el último en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.-
DEMANDADO: EUCLIDES RAMON BERIA Y MARBELIS JOSEFINA GIBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 14.488.702 y 9.859.989, domiciliados el primero en la calle nueva N° 5051, entre calles San Mateo y San Rafael de este Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas y la segunda en la calle 3 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza (La Perimetral) de la Ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro.

MOTIVO: PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00714, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 09 de Diciembre de 2.012, el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.012, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.628, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: SULPICIO BALBINO MARQUEZ IBARRA; URBANO AMBROSIO ROBLES ARZOLAY, OMEIDO BENITO ROBLES ARZOLAY Y ELPIDIO ABAQUE ROBLES ARZOLAY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 774.607, 3.023.242, 4.594.372 y 5.338.877, respectivamente, domiciliado el primero en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, el segundo en Ciudad Bolívar, el tercero en La Paragua, Estado Bolívar, y el último en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, presenta escrito mediante el cual introduce formal demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO contra los ciudadanos EUCLIDES RAMON BERIA Y MARBELIS JOSEFINA GIBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 14.488.702 y 9.859.989, domiciliados el primero en la calle nueva N° 5051, entre calles San Mateo y San Rafael de este Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas y la segunda en la calle 3 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza (La Perimetral) de la Ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro, .y consigna anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, y se acuerda aperturan cuaderno de Medidas, decretando al efecto Medida de Secuestro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Diciembre 2.010 (folios 54 y 55) se admite la Demanda, y se elaboran Boletas de Citación dirigidas a los ciudadanos: EUCLIDES RAMON BERIA Y MARBELIS JOSEFINA GIBON, identificados en autos.-

En fecha 17 de Diciembre 2.010 (folio 58) se elabora Comisión dirigida al Juzgado del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro-Tucupita y se remite mediante oficio N° 2930-290.

En fecha 17 Diciembre 2.010, (folio 61) cursa oficio dirigido al Jefe de la Unidad Estatal N° 22, Oficina de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Monagas.

En fecha 09 de Febrero de 2011, (folio 64) el ciudadano: LUIS GUSTAVO CARRUIDO BOTABAN, Alguacil titular de este Juzgado y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: EUCLIDES RAMON BERIA.-

En fecha 02 de marzo de 2011, (folio 66) cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ricardo Osorio deffit, en su carácter acreditado en autos, quien solicita al Tribunal se libre nuevamente comisión al Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, a fín de practicar la citación de la Co-Querellada Marbelis Gibori.-

En fecha 18 Julio 2.011 (folio 71) consta en autos el Avocamiento del Juez de la causa y se acuerda Notificar a las partes de dicho avocamiento.-




En fecha 29 de Junio 2010, el Juzgado Comisionado devuelve al Juzgado Comitente la comisión cumplida.

En fecha 03 Agosto 2.011 (folio 84) cursa información de parte Alguacil Comisionado mediante el cual la Alguacil manifiesta que has la fecha mencionada no ha comparecido la parte interesada a impulsar dicha citación

En fecha 13 de Abril de 2012, folio 95, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde consigna boleta citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GIBORI.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 15 de Diciembre de 2.010, ocasión en que se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 23 de Julio de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse continuado algún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna posteriormente en la que manifieste el interés procesal para continuar este litigio; lo que deriva en lo que llama el autor Arquímedes E. González F en su libro de jurisprudencias Selectas del Código de Procedimiento Civil “la reducción de la dinámica del juicio a un punto muerto” Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E González F

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la Demanda presentada por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.012, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.628, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: SULPICIO BALBINO MARQUEZ IBARRA; URBANO AMBROSIO ROBLES ARZOLAY, OMEIDO BENITO ROBLES ARZOLAY Y ELPIDIO ABAQUE ROBLES ARZOLAY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 774.607, 3.023.242, 4.594.372 y 5.338.877, respectivamente, domiciliado el primero en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, el segundo en Ciudad Bolívar, el tercero en La Paragua, Estado Bolívar, y el último en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, contra EUCLIDES RAMON BERIA Y MARBELIS JOSEFINA GIBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 14.488.702 y 9.859.989, domiciliados el primero en la calle nueva N° 5051, entre calles San Mateo y San Rafael de este Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas y la segunda en la calle 3 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza (La Perimetral) de la Ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 23 días del mes de Julio de 2.012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria Titular,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sanchez






FANC/ercilia
EXP N° 00714