REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 26 de julio de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos.-

EXPEDIENTE Nº 00896

SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ MEJIAS Y YULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.611.027 Y 11.212.079 respectivamente, domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE GARCÍA SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.952.801 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.613.-

MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
(DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 03-07-2012, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: DANIEL JOSE MEJIAS Y YULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.611.027 Y 11.212.079 respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula Identidad N° 8.952.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.613- quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 04 de Julio 2.012 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (7) del expediente escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 20 de Octubre del año 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle San Rafael N| 34 de esta Población de Barrancas, Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 29 de Octubre de 1989, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años-

- III -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 23 de Julio de 2.012 cuando el ciudadano Alguacil de este tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad .- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: DANIEL JOSE MEJIAS Y YULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ .- Y asi se declara .-

- IV -

Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: DANIEL JOSE MEJIAS Y YULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.611.027 Y 11.212.079, respectivamente domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los 26 días del mes de Julio de 2.012- AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,
Abog., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/ ercilia
Exp. Nº 00896