REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 03 de Julio de 2012
202° y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento por: Desalojo, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00589

DEMANDANTE: RAFAEL WILFREDO ESCOBAR MURILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.780, domicilio procesal en la carrera Guasipati, Edificio Centro Los Ríos, Piso 3, Oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.963, Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE VILLAPOL, venezolano, mayor de e dad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.861.108, y de este domicilio.-

DEMANDADO: NIOVES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.949, domiciliada en el extremo Este de la calle Bolívar en la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-

MOTIVO: DESALOJO


NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL WILFREDO ESCOBAR MURILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.780, domicilio procesal en la carrera Guasipati, Edificio Centro Los Ríos, Piso 3, Oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.963, Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE VILLAPOL, venezolano, mayor de e dad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.861.108, y de este domicilio, mediante la cual demandan por DESALOJO, a la Ciudadana: NIOVES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.949, domiciliada en el extremo Este de la calle Bolívar en la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, igualmente piden al ciudadano Juez imparta la Homologación correspondiente.-

M O T I V A:

Por cuanto en el presente expediente las partes RAFAEL WILFREDO ESCOBAR MURILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.780, domicilio procesal en la carrera Guasipati, Edificio Centro Los Ríos, Piso 3, Oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.963, Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE VILLAPOL, venezolano, mayor de e dad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.861.108, y de este domicilio, y parte Demandada ciudadana: NIOVES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.949, domiciliada en el extremo Este de la calle Bolívar en la población de Barrancas del Orinoco; Estado Monagas, esta última ha cancelado totalmente la pretensión, este Tribunal, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” acuerda la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por los ciudadanos: RAFAEL WILFREDO. ESCOBAR MURILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.780, domicilio procesal en la carrera Guasipati, Edificio Centro Los Ríos, Piso 3, Oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.963, Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE VILLAPOL, venezolano, mayor de e dad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.861.108, y de este domicilio, contra la ciudadana: NIOVES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.949, domiciliada en el extremo Este de la calle Bolívar en la población de Barrancas del Orinoco; Estado Monagas.-Por DESALOJO.- En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente.- Barrancas, a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.

Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. 00589
FANC/ Lcda. yesenia