REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00899

SOLICITANTE: ELISA GALAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.616.222, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESUS LUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


En fecha 09 de Julio de 2012, fue presentada solicitud por la ciudadana: ELISA GALAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.616.222, de este domicilio, asistida por el ciudadano PEDRO JESUS LUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11 de Mayo de 2012, inserto al folio 8 del presente expediente.-

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ELAIZA, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 578, al folio 90 del año 2002, el error enunciado consistió en que al momento de la presentación de la menor, en dicha Partida de nacimiento se incurrió en el error de colocarle a la presentada un solo apellido: ZAPATA, siendo lo correcto: GALAN ZAPATA.-Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia el Apellido correcto de la solicitante es: GALAN ZAPATA, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la menor, quedando así rectificada la misma.-En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas, a los treinta ( 30 ) días del mes de Julio del presente año (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.


Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 02:06 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez