REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 23 de Julio de 2012, siendo las 10:20 a. m, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en compañía de la Abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.890, en un inmueble ubicado en Residencias Adriana, avenida Libertador, piso 3, apartamento E-3, Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Víctor Herrera, C.I. N° 13.250.474. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Marco Antonio González León, C.I. N° 11.208.323 a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles. 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa redonda de madera y cuatro sillas de madera tapizadas de color marrón. 2) Un juego de recibo compuesto por dos sofá, uno de tres puestos y otro de dos puestos, ambos de tela de color beige oscuro. 3) Una mesa de centro de madera rectangular. 4) Una impresora marca Lexmark, modelo X1290 color negro. 5) Una mesa lateral de madera cuadrada, reservándome el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte de la parte demandada”. Es todo. El tribunal visto lo anterior Declara Embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Wilmer Carrillo, C.I. N° 15.185.262, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes embargados preventivamente se encuentran en buen estado y tienen un valor aproximado de siete mil bolívares (Bs. 7. 000,00)”. Es todo. El tribunal previo acuerdo entre las partes deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Marco Antonio González, ya identificado, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo la 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza El notificado
La Ejecutante. Comisión Policial
La Secretaria Perito Avaluador

La Ejecutante.
Otro si: El notificado firmó por error donde correspondía al Ejecutante por tanto se anula la firma asentada en las líneas 47 y 48. Es todo
La Jueza La secretaria El notificado