Comisión: 05843
ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO/ YHONYBER VIOLO SPEZIO
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Julio de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.514, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.359 y siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio YOANCLEROMI, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Presente el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.359, y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191, a quienes el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora expone: Señalo para embargar preventivamente lo siguiente: Primero: La cantidad de Dos millones (2.000.000) de acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa SERVICIOS IMPECA Y.V, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Un (1) bolívar cada una, y dan un total de Dos millones de Bolívares (2.000.000 Bs); Segundo: La cantidad de Veinte mil (20.000) de acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa FESTEJOS IMPERIO, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Un (1) bolívar cada una, y dan un total de Veinte mil Bolívares (20.000 Bs.); Tercero: La cantidad de Ocho mil (8.000) acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Diez (10) bolívares cada una, y dan un total de Ochenta mil Bolívares (80.000 Bs.), y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada por cuanto dichas acciones no cubren la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y por señalamiento de la parte actora se declara embargado preventivamente en este acto lo siguiente: Primero: La cantidad de Dos millones (2.000.000) de acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa SERVICIOS IMPECA Y.V, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Un (1) bolívar cada una, y dan un total de Dos millones de Bolívares (2.000.000 Bs); Segundo: La cantidad de Veinte mil (20.000) de acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa FESTEJOS IMPERIO, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Un (1) bolívar cada una, y dan un total de Veinte mil Bolívares (20.000 Bs.); Tercero: La cantidad de Ocho mil (8.000) acciones que tiene el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la empresa INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A y las cuales según el libro de accionistas tiene un valor nominal de Diez (10) bolívares cada una, y dan un total de Ochenta mil Bolívares (80.000 Bs.). El Tribunal hace constar que se estampo la nota marginal respectiva en los Libros de accionistas de la empresas SERVICIOS IMPECA Y.V, C.A, FESTEJOS IMPERIO, C.A y INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A. Es todo. sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
La Juez Suplente Especial

La parte demandada y Abogado Asistente


La parte actora


La secretaría