Comisión: 05883
TULIO FARIAS/ ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L.
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Julio de 2.012, siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora TULIO FARIAS PEREZ, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L y siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Nelly Prada, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183 en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la actora y expone: “Señalo para Embargar preventivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L, la cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.527.096,87), tal como consta en el Status del Sistema de pago de PDVSA, emitido por el Departamento de Finanzas y el cual se anexa en Copia fotostática, Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, ya que los fondos no cubren la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente las acreencias que actualmente existen a favor de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L, la cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.527.096,87),. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta- Así mismo se ordena agregar lo consignado por la parte actora. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 10:50 a.m Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte actora

La Persona Notificada

La Secretaria