REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000715
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.435.634
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo Abogado ERASMO HERNANDEZ, N° 104.311
PARTE DEMANDADA: FERVENCA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: RUTH BRITO BETANCOURT Inpreabogado N° 42.372
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA

Es el caso que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) el Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.05.561, inscrito en el Inpreabogado N° 104.311, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO RAFAEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.435.634, según poder que corre inserto a los autos (F. 05), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa FERVENCA, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, en la dirección señalada por el accionante.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F13); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 11 de julio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio diez (10) del expediente, la parte demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL VARELA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, los Procuradores del Trabajo, Abogados: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ALCALA ROSALIN, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, Inpreabogados N° 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.832, 119.076, 113022 respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada la empresa FERVENCA, C. A., por intermedio de su apoderada judicial la Abogada: RUTH BRITO BETANCOURT, Inpreabogado N° 42.372, carácter este que se desprende del poder que corre inserto a los autos (F. 18).

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar del ciudadano: ANTONIO RAFAEL VARELA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)









JGL/jgl.-