REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000587
PARTE ACTORA: ELIMAR ADRIAN ARIAS y DAULIS DANIEL GARCÍA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 14.011.866 y 13.743.859 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: ORLYNA TABATA ALEMAN, Inpreabogado N° 121.195
PARTE DEMANDADA: UNIMARCA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: CLAUDIA BAVERA, Inpreabogado N° 129.258
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


NARRATIVA

Es el caso que en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012) la Abogada ORLYNA TABATA ALEMAN, Inpreabogado N° 121.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ELIMAR ADRIAN ARIAS y DAULIS DANIEL GARCÍA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 14.011.866 y 13.743.859 respectivamente, representación esta que se acredita del poder que corre inserto a los autos (F. 21), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa UNIMARCA MONAGAS, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha nueve (09) de mayo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada en la dirección señalada por los accionantes.

Una vez notificada la demandada (F.34) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 22-06-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para las fechas 09 de julio y para el día 20 de julio del año 2012.

En tal sentido, se dejó constancia que en esta fecha de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, la parte demandante los ciudadanos: ELIMAR ADRIAN ARIAS y DAULIS DANIEL GARCÍA QUIJADA ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderado judicial alguno, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada la empresa UNIMARCA MONAGAS, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la Abogada: CLAUDIA BAVERA, ya identificada, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos: ELIMAR ADRIAN ARIAS y DAULIS DANIEL GARCÍA QUIJADA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)












JGL/jgl.-