REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000645
PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA FARÍAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.632.026
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abogada ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766
PARTE DEMANDADA: EXTREM DIGITAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas: AURA MONROE GARCIAS y ROSA VIRGINIA BETANCOURT, Inpreabogado N° 54.553 y 39.789 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, previa habilitación del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana: MARÍA VIRGINIA FARÍAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.632.026, representada en este acto por el Abogado: JESÚS ALBERTO GOMEZ, Inpreabogado N° 183.774; y por la demandada EXTREM DIGITAL, C.A, comparece la Abogada: AURA MONROE GARCIAS Inpreabogado N° 54.553 en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poder que riela a los autos (F 10).
En fecha 27 de junio de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada expone que reconoce que el despido se realizó sin justa causa, pero que a todo evento a los fines de poner fin al presente conflicto ofrece pagar a la trabajadora por concepto de las prestaciones generadas en ocasión a la relación laboral sostenida con mi representada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00). En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, manifiesta que acepta la propuesta realizada y acepta en este acto el pago de sus prestaciones sociales indicando que no tiene nada mas que reclamar por dichos conceptos; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer Pago: por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-15-10544460108 de la entidad financiera Banco Universal Mercantil, cheque N° 07314126 a nombre de la trabajadora el cual recibe conforme, y Un Segundo Pago: por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00) el cual será efectuado mediante cheque a nombre de la trabajadora, y que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl