REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000734
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ALMANZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.361.027
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado HERNANDEZ ERASMO, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VENCELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 10.328
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano: CARLOS JOSÉ ALMANZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.361.027, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores el Abogado: ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311; y por la demandada CONSTRUCTORA VENCELA C.A, comparece el ciudadano: JOSE ELIAS NOGUEIRAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.395, en su carácter de Vice - Presidente de la empresa demandada, representado en este acto por el Abogado: RAMON RAMIREZ Inpreabogado N° 10.328 en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poder que consigna en este acto en original para que le sea devuelto previa certificación.
En fecha 16 de julio de 2012, siendo el inició de la audiencia preliminar en la presente causa, mediante acta se dejó constancia que compareció la parte actora el ciudadano: CARLOS JOSÉ ALMANZA GÓMEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, representado en este acto por el Procurador del Trabajo Abogado Erasmo Hernández, Inpreabogado N° 104.311. y de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA VENCELA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumió la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia definitiva, pero es el caso que las partes, luego de haber conversado y deliberado en relación, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.595,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Pago Único: por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que se efectúa en mediante cheque N° 527999455, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada N° 010506875516870777932 a nombre del trabajador, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) que se realiza mediante pago en efectivo de curso legal del país, los cual en este acto recibe el trabajador conforme.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl