N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000129
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.087 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: RAFAFER.COM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, TEOLINDA RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 52.498 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 10 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GIL, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de RAFAFER.COM, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano MARIA DE LOS ANGELES GIL, la suma única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97 CENTIMOS, (Bs. 4.588,97), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 92183676 de BanCaribe por la cantidad de Bolívares 2.753,97 a favor de la trabajadora de fecha 07-06-12, y el segundo cheque número 58383682 de BanCaribe por la cantidad de Bolívares 1.835 a favor de la trabajadora de fecha 10-07-12, quien recibe en este acto . En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado Judicial

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).