N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000570
PARTE ACTORA: MARIA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.721de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MODERNO DE EDUACION INTEGRAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JUAN CARLOS RAMIREZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 115.701 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIA FAJARDO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los Abg. JUAN CARLOS RAMIREZ, ZORAIDA ARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO MODERNO DE EDUCACION INTEGRAL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano MARIA FAJARDO, la suma única y definitiva de SEIS MIL VEINTITRES BOLÍVARES, (Bs. 6.023), el cual será cancelado en dos pagos. el primer pago mediante cheque número 11455790 por la cantidad de Bolívares 5.180 a favor de la trabajadora de fecha 17-07-12, quien recibe en este acto, y el segundo pago por la cantidad de Bolívares 843 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 18-07-12, se autoriza la entrega del mismo al trabajador. En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado Judicial

Los Apoderados Judiciales del Instituto.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).